La aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público en el Congreso de los Diputados dará un respiro a las PYMES que trabajan para la Administración Pública en España. La nueva norma blinda a las miles de empresas que proveen bienes o servicios a las corporaciones, que trabajan para las administraciones públicas, frente a la morosidad que sufren, sobre todo por parte de las grandes constructoras.
Hasta ahora, el periodo medio de abono de los grandes grupos de construcción e infraestructuras es de 288 días y podían pactar el plazo de pago con sus subcontratistas. El texto elimina esta posibilidad e impide además que las Administraciones certifiquen las obras en más de 30 días, sin excepciones.
Asimismo, la medida permitirá que las Administraciones Públicas paguen directamente las facturas de las subcontratas, detrayendo el importe correspondiente a los contratistas si así lo prevén los pliegos de contratación.
Esta medida tendrá un gran impacto en el tejido empresarial español. La contratación pública supone un mercado de alrededor de 200.000 millones de euros anuales, el 20 % del PIB. Y de esta cantidad, un 60 % se abona tarde, 120.000 millones.
Esta vigilancia sobre el sector público conlleva el cumplimiento de la Ley de Morosidad en toda la cadena de contratación pública e impide que las compañías que sufren retrasos en los cobros se demoren a su vez en los pagos.
Novedades en el cómputo de plazos y facturación
Por otro lado, la nueva ley establece que el punto de inicio del cómputo de los plazos de pago sea la fecha de entrega del bien o prestación del servicio. Otro elemento que beneficiará a las PYMES y proveedores.
Aunque de obligado cumplimiento en la Ley de Morosidad, no se formalizaba en la construcción ya que las Administraciones empezaban a contar el plazo cuando certificaban las obras, al menos a un mes del inicio.
Además, se introduce el sistema de factura electrónica y registro electrónico único para toda la cadena de contratación pública. Permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista de forme inequívoca y sin interpretaciones posibles.
Fuente: expansion.com